“Comeniños” la marcaron en la cárcel, donde permaneció
cautiva del 2002 hasta la fecha, por
apuñalar a su beba que fue producto de una violación. En aquel momento,
la fiscal Liliana Fernández de Montiel, aseveró que no había pruebas para
certificar que Milagros Socorro fuese hija del violador, y objetó el móvil
relacionado a un trauma emocional. A los 29 años, Romina Tejerina quedó en
libertad condicional tras cumplir dos tercios de su condena penal, pero sigue
pagando la recriminación social y mediática.
La vida
de Romina fue anudando mandatos del orden cultural previstos para el género
femenino, y de especial exaltación en sociedades cerradas del norte del país.
Su padre boicoteaba las salidas nocturnas junto a sus hermanas por el riesgo de
que vuelvan embarazadas, y soportar “el
qué dirán” de los vecinos. El habitus patriarcal expresado fidedigno
en los desplantes familiares, aparece como un antecedente inevitable a la hora
de poner en contexto el acto desesperado
que arremetió la chica contra su propia descendencia.
La
asociación casi inmediata de la mujer callejera, pública, y sexuada con el
formato de la prostituta, en oposición al modelo de mujer doméstica, buena
madre, histérica, frígida, no son estereotipos obsoletos. La causa que condenó,
el 10 de junio de 2005, a Romina Tejerina a 14 años de prisión, bajo la
tipificación de “homicidio calificado por el vínculo”, fue un claro ejemplo de
la fuerza y actualidad de estos imaginarios vertebrales “de lo social”.
El
violador de Romina, sufrió tan sólo 23 días de prisión hasta que el juicio por
su delito fue sobreseído. Nunca fue hilvanado el abuso sexual con el posterior
homicidio. La “psicosis aguda” como consecuencia subjetiva del acto de
violación, no constituía una explicación comprobable para los magistrados, ni
se tradujo en un velo de consideración para la primera víctima de la historia. Incluso,
varios medios de comunicación, cubrieron el hecho privilegiando una parte del
relato periodístico a las declaraciones del hombre tendientes a sumir y
desdibujar la violación en el marco de
una supuesta relación sentimental trascurrida aquel año.
Finalmente,
los jueces Héctor Carillo, Antonio Llermanos, y Alfredo José Frías, atenuaron
la pena de la joven norteña teniendo en
cuenta algunos aspectos genealógicos como la infancia condicionada por la
violencia, tanto física como simbólica, por parte de sus progenitores, la falta
de recursos económicos para solucionar la crianza de su hija, la ausencia de
una figura paterna.
Ana
María Fernández, sostiene críticamente que la madre es el paradigma de la
mujer. El rol de reproductoras de la vida que fue asignado,
ya sea por las ciencias médicas, las religiones, los usos y costumbres,
constituye toda una definición de la identidad femenina. Infringir estatutos de
verdad, conductas deseables, expectativas, significa una mayor o menor
reprobación del entorno, según el nivel de cuestionamiento y ruptura. Romina encarna, la figura de la anti-madre,
por el asesinato cometido en sí mismo como por el ensañamiento en el
método. En este sentido, la libertad de
Romina, reclamo inclaudicable del movimiento de mujeres desde los albores del
proceso judicial, representa menos un motivo de alegría que un ejemplo del alcance material y la vigencia del
machismo recalcitrante en el seno de las formaciones sociales tradicionales.
Actis, María Florencia
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