De la mano de la sanción y entrada en plena vigencia la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, como hito en la demanda histórica de los movimientos y organizaciones de gays, lesbianas, feministas, intersex, transexuales y transgénero, la decana de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, Florencia Saintout dispuso que dejen de existir baños separados para varones y mujeres, una medida que pone en cuestión la matriz normalizadora, binaria, jerárquica y excluyente de los cuerpos y las identidades.
En este marco, desde el día 4 de junio los baños de esta casa de Altos estudios serán "para varones, mujeres y para lo que cada uno decida y quiera ser". Esta medida permite cuestionar la perspectiva homogeneizarte desde la cual las corporalidades femeninas, trans, lésbicas, gay han sido construidas histórica y culturalmente como un cuerpo-otro, y un cuerpo-para-otro, incesantemente expuesto a la objetividad operada por la mirada y el discurso de el sujeto Uno, masculino, heterosexual, bien situado social y económicamente.
Esto es, entender la soberanía sobre ese territorio individualísimo que es el cuerpo para construir destino, posibilidad de ser y hacer en una sociedad inclusiva, plural y diversa. Es, también, comprender que las discriminaciones y exclusiones cristalizan la violencia de género y los crímenes de odio motorizados por la trans-homo- lesbo-fobia.
Los atributos simbólicos culturalmente asignados al cuerpo por fuera del antagonismo femenino-masculino han tenido históricamente el estigma social de lo “otro” inentiligible.
El esquema de percepción arraigado en el binomio sexual se traduce en desigualdades de hecho, así es que una nueva posibilidad de significación sobre las identidades sexuales permite una apertura a los derechos efectivos de las personas con sexualidades e identidades que no adscriben a la heteronorma, así como el innegable desmoronamiento de un orden social que sistemáticamente las ha violentado, excluído y estigmatizado.
La ley de identidad de género aprobada en el Senado el 9 de mayo establece el acceso al cambio de nombre y género a través de un trámite administrativo y el derecho a la salud transicional a través del consentimiento informado. Como afirmación de los derechos humanos esta ley permite a todos y todas vivir en un país donde el acceso a ciertos derechos, como la identidad y la salud, sea una garantía pero a su vez, los argumentos que sostuvieron la demanda por su tratamiento legislativo se aúnan a otros reclamos de derechos vinculado a la posibilidad de autonomía y libertad sobre el propio cuerpo como puede ser la lucha por la despenalización y legalización del aborto.
Como afirma la historiadora Dora Barrancos en su libro Cuerpos, géneros e identidades. Estudios de Historia de género en Argentina, “decir que los cuerpos poseen una objetividad (fisiológica, hormonal, etc.) independientemente de cualquier consideración ideológica, sólo es una expresión de ciertos modos actuales de mirar y controlar los cuerpos (…) No es la anatomía en sí misma la que hace posible una experiencia histórica, sino las concepciones del momento que interpretan la carne y a través de las cuales se vive y siente a los cuerpos”.
Lic. Ma. Belén Rosales
Coordinadora del Observatorio de Comunicación y Género
Facultad de Periodismo y Comunicación Social
mabelen.rosales@gmail.com
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