*Por María Florencia Actis.
Sandra Ayala Gamboa llegó a la Argentina el 28 de octubre del 2006 para estudiar medicina en La Plata. El 16 de febrero del 2007, fue a una entrevista de trabajo y nunca volvió a su casa. Una semana después la encontraron violada y asesinada en Rentas - Archivo del Ministerio de Economía (actual ARBA). En octubre de 2012, se inició el juicio de la causa, y en noviembre se dio a conocer una sentencia, insuficiente teniendo en cuenta las expectativas tanto de su madre, Nelly, como de las propias organizaciones y colectivos/as que la acompañaron desde los primeros meses.
Dicha sentencia, emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de La Plata, condenó a Diego José Cadícamo, único imputado por el asesinato de Sandra, a 21 años de prisión, y por la violación de 7 mujeres más, en algunos casos, inmigrantes como Sandra, y menores de edad. No obstante, más allá de la autoría material del hecho, faltó esclarecer, puntualizar y juzgar a otros actores responsables y cómplices, precisamente por tratarse de un crimen acaecido en un edificio del Estado Provincial. El abogado defensor de la familia Gamboa había solicitado ampliar la causa para investigar a quienes ingresaron al lugar durante los días que tardaron en encontrar el cadáver de Sandra.
A 7 años del feminicidio, a raíz del carácter express del juicio y parcial de la sentencia, perdura la sensación de impunidad e indignación ya que la causa no aborda un femicidio más, sino que agrega un componente de complejidad y gravedad por involucrar al Estado de la provincia.
A partir de la particularidad de la implicancia estatal- por acción u omisión-, podríamos re-encuadrar el asesinato en la carátula, de mayor connotación política, de feminicidio. A diferencia del concepto de femicidio, que presume un victimario concreto, feminicidio remite a otra escala de responsabilidades, y denuncia la inactividad, el incumplimiento, la negligencia y el silenciamiento de las autoridades competentes, y el desconocimiento a convenciones internacionales, en el caso de Argentina, a la ley nacional 26. 485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
También se considera feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas ya sea en el hogar, en el lugar de trabajo, de ocio, en el marco de cualquier institución estatal o en la vía pública.
Un claro indicativo dentro del expediente de Sandra, es la inacción y lentitud a la hora de realizar las diligencias necesarias por parte del personal policial de la Comisaría 1° de la ciudad, donde se radicaron las denuncias de sus familiares, luego de la desaparición de la joven y hasta el día en que hallaron su cuerpo. Esta situación fue sometida a investigación, gracias al pedido del abogado defensor, bajo el presunto “ilícito de acción pública”.
Una de las consignas que nuclea las movilizaciones actuales por Sandra, es el repudio a la apertura del edifico como oficinas, y la recuperación del mismo para asistencia a víctimas de violencia de género. Posicionar el concepto de feminicidio como consigna de lucha, y promover su uso jurídico al momento de dar cuenta de las múltiples formas de violencia de género que soportan las mujeres víctimas y de los múltiples agresores –directos y colaterales- que participan del hecho, desmoralizando y ultrajando la integridad y autoestima de las mujeres en distintas instancias, constituye un desafío para el movimiento de mujeres en las calles, y ante futuras causas.
(*) Observatorio de Medios, Comunicación y Género, Centro de Comunicación y Género, FPyCS, UNLP.
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